CONCEPTO JURÍDICO Nº 1137
Consejo Técnico de la contaduría
Si la persona natural está obligada a llevar contabilidad, si este fuera el caso, la variación patrimonial corresponderá a la diferencia entre el patrimonio al inicio del período y el patrimonio al final del período, variación que se justifica por los incrementos y disminuciones del patrimonio generada por la diferencia entre ingresos y gastos que se reconocen en el estado de resultados y el otro resultado integral. En el caso de una persona natural, el patrimonio se incrementará únicamente por el resultado integral del periodo (resultado del ejercicio más otro resultado integral), debido a que una persona natural no emite instrumentos de patrimonio propio (no posee rubros de capital, ni de prima de emisión), ni entrega dividendos a sus accionistas.
