Según el Decreto 854 | Agosto 03 de 2021 estipulado por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Se verificará la causal de disolución por no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha por parte de los administradores sociales, al momento de elaborar los estados financieros de propósito general al cierre del ejercicio. Si estos se preparan considerando que la hipótesis de negocio en marcha no se cumple, los mismos deberán ser presentados con la información completa y documentada que soporta la evaluación de la administración, al máximo órgano social en la reunión ordinaria para que se tomen las decisiones correspondientes por parte de dicho órgano.
Por: Noticiero Oficial -Novedades.
