Se establecen exenciones tributarias para la realización de la Copa América 2020
Con ocasión de la realización del Campeonato Masculino de Fútbol Internacional Copa América 2020, se establecen las siguientes exenciones fiscales del orden nacional: 1. Los impuestos sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, sobre las ventas – IVA y el gravamen a los movimientos financieros -GMF- no serán impuestos a la Confederación Sudamericana de Fútbol – CONMEBOL, a la Delegación de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes y a miembros, Confederaciones invitadas, personal y empleados de estas partes, con excepción de los jugadores. 2. La CONMEBOL y las subsidiarias de la CONMEBOL, Equipos, Funcionarios de Juego, Confederaciones invitadas de la CONMEBOL, Asociaciones Miembros, Asociaciones de Miembros Participantes, no constituyen un establecimiento permanente en el país, ni están de cualquier otra manera sujetos a los mencionados impuestos del orden nacional.
