Responsabilidad de la matriz extranjera por obligaciones de su filial o subsidiaria nacional
Si la sociedad extranjera constituye una sociedad colombiana de responsabilidad limitada, la primera, en principio, sólo responderá hasta el monto de su aporte por las obligaciones insolutas de la compañía nacional, empero, en los estatutos, la compañía extranjera podrá estipular una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantías suplementarias. En las sociedades en comandita simple, el socio comanditario, que bien puede serlo una sociedad extranjera, puede también comprometerse estatutariamente con una mayor responsabilidad sobre su aporte inicial. Por lo expuesto, si bien las obligaciones adquiridas por una sociedad colombiana son exclusivamente de su resorte, se presentan situaciones derivadas del tipo social constituido y del tenor del régimen de responsabilidad establecido en los estatutos, que pueden tener como efecto que la matriz comparta, en forma subsidiaria, la responsabilidad por el reconocimiento y pago de las obligaciones de su filial o subsidiaria nacional.
