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CONCEPTO JURÍDICO Nº 21: Diferencias Entre Revisor Fiscal Y Contralor

CONCEPTO JURÍDICO Nº 21: Diferencias entre Revisor Fiscal y Contralor

Legalmente la función del contralor se encuentra establecida en el artículo 268 de la Constitución Política de Colombia y corresponde a funciones diferentes a la del contador público. En el sector privado, algunas empresas tienen una función dentro de la organización denominada “contralor”, “controller” o términos similares, los cuales se refieren a un funcionario encargado de actividades de cumplimiento normativo (en temas tributarios, cambiarios, de información financiera, entre otros), control interno en la entidad o, reportes a la junta directiva, no obstante es una función no regulada en Colombia y sus funciones son establecidas por el reglamento de cada entidad, siendo en algunas ocasiones el mismo contador quien asume dichas funciones y en otros casos corresponde a personas diferentes. Los términos contralor y revisor fiscal son diferentes, y no debe confundirse sus funciones ni naturaleza.

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