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Declaración De Renta De Personas Jurídicas

Declaración de Renta de Personas Jurídicas

La Declaración de Renta de Personas Jurídicas es un trámite que deben cumplir todas las empresas que operan en Colombia, ya sean nacionales o extranjeras. Este documento es obligatorio y debe presentarse cada año fiscal, en este caso el año gravable 2022, y se utiliza para informar sobre los ingresos, gastos y patrimonio de la empresa durante ese periodo. En este blog, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre la Declaración de Renta de Personas Jurídicas en Colombia para el año gravable 2022.

Liquidadores

La Declaración de Renta de Personas Jurídicas se puede realizar por medio de un liquidador, que es una persona natural o jurídica encargada de presentar la declaración y de realizar el pago correspondiente de impuestos. Si la empresa cuenta con un contador o un abogado, este puede ser el liquidador designado, pero también se puede contratar a una firma especializada en servicios contables y tributarios para que ejecute este trámite.

Novedades

Para el año gravable 2022, existen algunas novedades importantes en cuanto a la Declaración de Renta de Personas Jurídicas en Colombia. A continuación, te presentamos algunas de ellas:

Nueva estructura de la Declaración: Desde el año gravable 2021, la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) implementó una nueva estructura para la Declaración de Renta de Personas Jurídicas, que incluye cambios en los formatos y en la información que se debe suministrar. Por lo tanto, es importante estar actualizado en este sentido para poder presentar la declaración correctamente.

Incentivos tributarios: El Gobierno Nacional ha implementado algunos incentivos tributarios para las empresas que realicen inversiones en ciencia, tecnología e innovación, entre otros campos. Es relevante tener en cuenta estos beneficios al momento de presentar la Declaración de Renta de Personas Jurídicas.

Deducción por inversiones: Las empresas que procedan inversiones en activos fijos podrán deducir hasta el 40% del valor de la inversión en el año en que se realizó la compra, y el 20% en los siguientes años. Esto puede representar una importante reducción en el monto de impuestos a pagar.

Y mientras las personas jurídicas calificadas como ‘Grandes Contribuyentes’ hicieron el pago de sus primeras cuotas durante el mes pasado, en abril inicia el pago para esas mismas personas que no están dentro de los llamados ‘Grandes Contribuyentes’.

Así lo estipula el Decreto 2487 del 16 de diciembre de 2022, expedido por el Ministerio de Hacienda y que marca las pautas para que la DIAN adelante su trabajo frente a la declaración y pago de impuestos nacionales, trámite exigido anualmente a contribuyentes y responsables de esas obligaciones en todo el país.

Si eres responsable por la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementario de personas jurídicas, sociedades y asimiladas o contribuyentes del Régimen Tributario Especial, por fuera de la clasificación de ‘Grandes Contribuyentes’, atento al desglose de fechas límite para la presentación y pago de dicha obligación este año.

Plazo para la primera cuota (50%), según los dos últimos dígitos del NIT:

Plazo para la segunda cuota (50%), según el último dígito del NIT:

 

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