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Declaración Especial De Importación

Declaración especial de importación

Declaración especial de importación. En desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.7.16. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1370 de 2019, por Declaración Especial de Importación se entenderá el documento que ampara las operaciones de importación al Territorio Aduanero Nacional desde zona franca permanente y permanente especial, de productos terminados producidos por usuarios industriales de bienes o usuarios industriales de bienes y servicios, a partir de componente nacional exportado y/o de materias primas, insumos, bienes intermedios o bienes terminados 100% nacionales o nacionalizados.

Los certificados de integración, los formularios de movimiento de mercancías elaborados por el usuario industrial y el formulario que para el efecto se prescribe en la presente resolución, serán parte integral de la Declaración Especial de Importación. El control posterior se realizará teniendo en cuenta la información contenida en la integralidad de la Declaración.
La Declaración Especial de Importación no producirá efectos cuando no contenga alguno de los tres documentos mencionados en el inciso anterior.

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