Concepto Tributario No. 865 / Radicado No. 903193
Es pertinente señalar que el artículo 357 del Estatuto Tributario, respecto a la determinación del beneficio neto o excedente, establece que: “se tomará la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza, y se restará el valor de los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social de conformidad con lo dispuesto en este Título, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.” Este beneficio neto o excedente tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad, tal como lo establece el artículo 358 del Estatuto Tributario. Esta mención cobra importancia para efectos de resolver la consulta, pues la entidad que forma parte del Régimen Tributario Especial debe destinar los excedentes de años anteriores en los términos de este artículo o en los términos del artículo 360 del Estatuto Tributario. Información tomada de Noticiero Oficial 

