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Mediante Concepto 100208221-0308 del 4 de marzo de 2021, la DIAN determinó que no serán deducibles en el impuesto sobre la renta del año gravable 2020 los pagos por vacaciones anticipadas de los años 2021 y 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 en el literal c) del numeral 1  “…c) Los gastos por provisiones asociadas a obligaciones de monto o fecha inciertos, incluidos los costos por desmantelamiento, restauración y rehabilitación; … sólo serán deducibles en el momento en que surja la obligación de efectuar el respectivo desembolso con un monto y fecha ciertos…” y el artículo 107 de mismo estatuto“…son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad…”

Por lo tanto, a pesar que entendemos que existe un gasto devengado contablemente, no se cumplen los presupuestos consagrados en los artículos 105 (literal c del numeral 1) y 107 del Estatuto Tributario. Lo anterior sin perjuicio que éstas sean deducibles en los años gravables 2021 y 2022, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Estatuto Tributario.

Ver documento completo aquí: Deducción vacaciones pagadas por anticipado

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